jueves, 6 de septiembre de 2012

Abogados 233: ¿Cómo los ciudadanos pueden presentar una iniciati...

Abogados 233: ¿Cómo los ciudadanos pueden presentar una iniciati...:
 Con esta entrada concluimos con el análisis de la llamada reforma política de 9 de agosto de 2012, ya que los otros supuestos de la reforma, es decir, la llamada iniciativa preferente y la ampliación de las reglas en caso de ausencia del Presidente; nada tienen que ver directamente con nosotros.

En ese tenor, la tercera y última potestad que los legisladores nos concedieron a los ciudadanos fue la posibilidad de iniciar directamente el procedimiento legislativo, rompiendo el monopolio que sobre este tema mantenían los Poderes Legislativo, tanto federal como estatal, y el Ejecutivo.

La reforma constitucional sobre este tema quedó así:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley,

Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Hasta aquí todo luce muy bien. El problema son las letras chiquitas, como en todo. ¿Por qué no señalaron las reglas generales los legisladores en la Constitución y lo mandaron, tramposamente, a una ley inexistente y en su momento, fácilmente modificable y diferible?

De acuerdo al listado nominal 2012, el 0.13 por ciento de los ciudadanos equivale a 102, 830. Casi el aforo total del Estadio Azteca. Suponemos que el computo de estas personas lo hará, previamente el IFE, pero ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿en qué tiempo?. Pues no lo sabemos porque no quisieron aún decirlo.

Además, no hay equidad en la reforma entre los ciudadanos con los órganos que ya tenían facultades para iniciar leyes o decretos, ya que los legisladores federales tienen implícita prioridad en sus asuntos, pues ellos mismos dictaminan; el Presidente ya goza de trato preferente; las legislaturas locales no importan porque, de acuerdo a los informes oficiales, jamás presentan iniciativas... Y nosotros, ¿gozamos de alguna preferencia aunque la petición la suscriban millones de ciudadanos? No, porque nos fue negado ese derecho y los legisladores, con su conocida ineficiencia, pueden mandar nuestra petición a la congeladora sin que tengamos ningún medio de defensa.

Podríamos seguir señalando errores y deliberadas omisiones de la última reforma política. Muchas ya las indicamos en las anteriores entradas. ¿Ganamos algo los ciudadanos con estas modificaciones? Quizá esperanza y expectativa, solo eso.

Contestando la pregunta planteada de cómo los ciudadanos pueden presentar una iniciativa en México, la respuesta es muy simple: No pierda su tiempo.

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