Con esta entrada concluimos con el análisis de la llamada reforma política de 9 de agosto de 2012, ya que los otros supuestos de la reforma, es decir, la llamada iniciativa preferente y la ampliación de las reglas en caso de ausencia del Presidente; nada tienen que ver directamente con nosotros.
En ese tenor,
la tercera y última potestad que los legisladores nos concedieron a los
ciudadanos fue la posibilidad de iniciar directamente el procedimiento
legislativo, rompiendo el monopolio que sobre este tema mantenían los
Poderes Legislativo, tanto federal como estatal, y el Ejecutivo.
La reforma constitucional sobre este tema quedó así:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
VII. Iniciar
leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta
Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral
tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley,
Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO
SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para
hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un
año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.
Hasta aquí todo luce muy bien. El problema son las letras chiquitas, como en todo.
¿Por qué no señalaron las reglas generales los legisladores en la
Constitución y lo mandaron, tramposamente, a una ley inexistente y en su
momento, fácilmente modificable y diferible?
De acuerdo al listado nominal 2012, el 0.13 por ciento de los ciudadanos equivale a 102, 830. Casi el aforo total del Estadio Azteca.
Suponemos que el computo de estas personas lo hará, previamente el IFE,
pero ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿en qué tiempo?. Pues no lo sabemos porque no
quisieron aún decirlo.
Además, no hay
equidad en la reforma entre los ciudadanos con los órganos que ya tenían
facultades para iniciar leyes o decretos, ya que los legisladores
federales tienen implícita prioridad en sus asuntos, pues ellos mismos
dictaminan; el Presidente ya goza de trato preferente; las legislaturas
locales no importan porque, de acuerdo a los informes oficiales, jamás
presentan iniciativas... Y nosotros, ¿gozamos de alguna preferencia
aunque la petición la suscriban millones de ciudadanos? No, porque
nos fue negado ese derecho y los legisladores, con su conocida
ineficiencia, pueden mandar nuestra petición a la congeladora sin que
tengamos ningún medio de defensa.
Podríamos
seguir señalando errores y deliberadas omisiones de la última reforma
política. Muchas ya las indicamos en las anteriores entradas. ¿Ganamos
algo los ciudadanos con estas modificaciones? Quizá esperanza y
expectativa, solo eso.
Contestando la pregunta planteada de cómo los ciudadanos pueden presentar una iniciativa en México, la respuesta es muy simple: No pierda su tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario